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Los invisibles en debate

Publicado: 2012-12-31

Por: Javier Diez Canseco

¡Milagro!, el tema de los derechos y políticas sobre las personas con discapacidad es materia de un debate. Se trata de la nueva Ley Gral. de Personas con Discapacidad (LGPCD) 29973, promulgada por el Congreso –en vía de insistencia- el pasado 24 de Diciembre. La Ley, presentada el 2011 como una Iniciativa Ciudadana con 120,000 firmas, se debatió hasta Junio del 2012. Pero, como para algunos las PCD somos invisibles, ni caso hicieron al tema hasta que se aprobó. Creyeron que una observación del Ejecutivo resolvería el asunto. Pero el Congreso insistió por unanimidad. Entonces han expresado preocupantes reacciones contra la Ley 29973, los Presidentes de la CONFIEP y la SNI, Humberto Speziani y Luis Salazar. ¿La razón?:  la LGPCD establece la obligación, como expresión de responsabilidad social, a empresas privadas de más de 50 trabajadores, de ocupar un 3% de su personal con personas con discapacidad (PCD) en condiciones de desarrollar las funciones del puesto.

El argumento central de Speziani y Salazar, y sus voceros en la prensa, es que se viola el derecho constitucional de libre contratación y que inflará planillas y costos con puestos innecesarios: una suerte de empleo por caridad. Salazar ha dicho que no hay PCD calificadas para los puestos que requieren (¿todos inútiles?) y que tendrá que “buscar discapacitados para cumplirla cuota”. Significativo que el Presidente Humala, embanderado de la inclusión social, recogiera el argumento de los gremios empresariales y anunciara que evaluará su constitucionalidad. ¡Lecciones te da la vida!

Lo que hay detrás de estos posiciones es una combinación de prejuicios, miedo a lo desconocido, flojera de adaptar las condiciones para incorporar a personas con habilidades diferentes y gran desconocimiento de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las PCD, de la realidad, y del valor y los derechos de las PCD.

Las cuotas de empleo se dan en muchos países, desde Canadá y Europa (España, Alemania, Francia...), Japón, África y América del Sur (Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).

En muchos casos son cuotas en el sector público y privado. En Perú la obligación existente hace 9 años para el Estado: garantizar 3% de su planilla a PCD. La Ley 29973 lo aumenta a 5% en el Estado y agrega la obligación de un 3% a empresas privadas de más de 50 trabajadores (con un beneficio de reducción del Impuesto a la Renta y deducción de los gastos en ajustes razonables que se hagan al centro laboral).

Las cuotas son una “discriminación positiva” para resolver un desbalance o falta de oportunidades discriminatoria, como la Ley de Cuotas de mujeres en las listas electorales, para fomentar la participación de mujeres en la política. O la ley de Consulta Previa a los pueblos originarios en las decisiones que los afectan, dada su prolongada discriminación. La “discriminación positiva” usa herramientas quedan un trato preferencial para facilitar a grupos marginados a acceder a derechos y servicios sociales (educación, salud, empleo, comunicaciones, vivienda o intervención en la política)

Las cuotas buscan abrir puertas a oportunidades de empleo para las PCD, dado que 3 de cada 4 está sin trabajo. Su desempleo es 70% superior al de personas sin discapacidad. Ello niega un derecho a la vida independiente, implica un fuerte costo para las familias y la sociedad: terminan siendo personas que no pueden aportar al país. Ciertamente, se otorga beneficios tributarios a las empresas o la posibilidad de aportar a un fondo de capacitación y generación de empleo para PCD. Esto exige adecuar el aparato educativo y de salud, la capacitación pública para empleo calificado, como lo plantea la Ley 29973. Se quiere fomentar empleo para las PCD y que tengan las habilidades para desempeñar las funciones. Así lo entienden empresas como Renzo Costa, Wong u otras que emplean PCD. Se trata de ser “iguales ante la ley” en lo que implica acceder a bienes, servicios y derechos fundamentales reales, como el empleo, condición para ser igual, digno y libre.

¿Es inconstitucional la “discriminación positiva”? El Tribunal Constitucional ya ha reconocido que no. Con la “discriminación positiva”, ha dicho, se trata de “compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente”. Así ocurre en el derecho internacional en las Convenciones sobre la Mujer, la Discriminación Racial, los Niños o las PCD. La Convención sobre los Derechos de la PCD, ratificada por Perú hace años, señala –en el Art. 27.1 inc.h- las cuotas como una política idónea para fomentar el empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Así que, inconstitucional no es, menos si se pretende un mercado sin regulación alguna frente a los derechos de seres humanos con discapacidad que la ONU calcula son 15% de la población mundial.


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